“...esta Cámara arriba a la conclusión de que, efectivamente, la Sala sentenciadora no incluyó dentro de sus argumentos las literales a. y b. del citado dictamen; sin embargo, aún cuando estas literales se refieren a los costos y gastos exentos, no son determinantes en el fallo, ya que no son parte de las conclusiones del dictamen sino más bien se refieren al procedimiento realizado por la experta para poder arribar a esas conclusiones, considerando así que su aplicación en el fallo impugnado no es determinante en la solución del conflicto, ya que la Sala tomó en cuenta los hechos acreditados al proceso, los cuales le sirvieron de base para emitir su fallo. Por lo considerado y en congruencia con la reiterada jurisprudencia de esta Corte, en la cual se ha establecido que para que prospere el recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, la infracción debe ser determinante en la resolución del asunto, por lo que el submotivo analizado debe desestimarse...”